ORDEN ECD/369/2020, de 8 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/357/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las directrices de actuación para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y la flexibilización de los procesos de evaluación en los diferentes niveles y regímenes de enseñanza.
Se modifica el punto 3 del apartado 2.4 del anexo III (página 10239), quedando redactado como sigue: “3. La evaluación final extraordinaria de 2.º de Bachillerato tendrá lugar durante la primera semana de septiembre, tal y como se indica en el apartado 1.1.4 de este anexo. Esta evaluación tendrá carácter obligatorio para el alumnado con más de dos materias no superadas, o con dos si estas son troncales, debiéndose presentar, por la vía que cada centro docente determine, para poder ser propuesto, en su caso, para el correspondiente Título de Bachillerato. El resto del alumnado que cumpla con los requisitos fijados en el apartado 4.1, titulará en junio y no será necesaria la evaluación final extraordinaria”.