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Huelga general 9 de marzo

Las organizaciones sindicales de alumnos, padres y profesores de la Plataforma Estatal por la Defensa de la Escuela Pública han convocado una huelga general en todos los niveles y sectores educativos el día 9 de marzo por el Pacto Educativo.

Se recuerda a las familias que los alumnos a partir de 3º ESO pueden secundar la huelga si con anterioridad sus órganos de representación se reúnen en asamblea, debaten y votan secundar la huelga; posteriormente deberán informar a dirección de su decisión.

No obstante, esta no es una decisión vinculante para toda la clase, cada alumno debe consultar con sus padres si la secundan o no, ya que  la inasistencia a clase la tiene que autorizar y justificar la familia.

Por otro lado, no está permitido hacer huelga de horas sueltas; los alumnos que vengan a clase no podrán salir del centro salvo que tengan una autorización familiar, tampoco podrán entrar a deshoras excepto con la debida justificación.

Todos los alumnos que hagan huelga tienen que traer un justificante firmado por sus padres que servirá como autorización de la huelga. En el caso de los alumnos de 1º y 2º ESO no está recogido este derecho.

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La inasistencia colectiva a clase está regulada en el decreto 73/ 2011 del 22 de marzo del Gobierno de Aragón que recoge en el artículo 10, punto 3, lo siguiente:

Las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir del tercer curso de la Educación Secundaria obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia del centro ni serán objeto de corrección cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro por el órgano de representación del alumnado correspondiente. En este caso, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de régimen interior del centro:

a) El órgano de representación del alumnado comunicará tal circunstancia a la dirección del centro en el plazo y forma establecidos.

b) La dirección del centro comunicará esta circunstancia a los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad no emancipados.

c) La autorización del padre, madre o representante legal del alumno para no asistir a clase, en el supuesto previsto en el presente decreto, implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno fuera del centro.

 

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